Sanción desproporcionada a un ciclista en Granada

FUENTE: Granadaimedia (6/3/2015).

La policía local de Granada ha multado a un vecino con 500 euros por circular en bicicleta en sentido contrario por la calle Ángel Ganivet, además el Ayuntamiento solicita la retirada de 6 puntos del carné de conducir automóviles.

La calle Ángel Ganivet tiene está señalizada como calle residencial (señal S-28), en la cual la práctica de juegos y deportes en la calzada está autorizada. La bicicleta, además de ser un vehículo, también es un juego y deporte. No podemos imaginar a los niños que aparecen en la señal jugando con una bicicleta exclusivamente en el sentido estipulado por la circulación de tráfico.imagesEn la práctica la calle Ángel Ganivet no es una calle residencial debido a su propia realización física (con maceteros que hacen de barrera entre la calzada y la acera), así como a la ausencia de gente haciendo un uso de este espacio. La circulación de vehículos por esta calle continúa siguiendo el mismo patrón previo a la colocación de la señal S-28. Esta multa acaba de confirmarnos la realidad: el carácter residencial en la calle Ángel Ganivet es falso.

Por si esto fuera poco, la multa asciende a 500 euros, como si se hubiera provocado un riesgo del mayor nivel posible. Sin embargo, el artículo 45 de la Ordenanza Municipal de Peatones y Ciclistas de Granada establece 80 euros como la máxima sanción a una infracción cometida en bicicleta (aunque las infracciones que recoge dicha ordenanza tan solo se refieren al amarre de la bicicleta a árboles, mobiliario urbano o señales entorpeciendo el paso de vehículos y peatones, o impidiendo la visibilidad de la señal).

El Ayuntamiento solicita la retirada de 6 puntos en el carné de conducir automóviles, sin embargo, la DGT solo puede quitar puntos a aquellas personas que conduzcan vehículos que requieran de autorización administrativa para circular, lo cual no es el caso de la bicicleta (vehículo que no se necesita de autorización para circular).

En concreto dicho vecino recibía a comienzos de este mes la notificación de pago de 525 euros, los 500 de la multa más un recargo del 5 por ciento por retrasarse en el pago, por circular en sentido contrario al del tráfico por la calle Ángel Ganivet el pasado 23 de octubre de 2014, cuando fue interceptado por dos agentes de la Policía Local.

multa sentido contrario bici ganivet

El vecino presentó una detallada reclamación esta misma semana en la que alegaba las cuestiones que hemos ido indicando, así como que el ancho del carril en Ganivet es de más de 5 metros entre maceteros, “y permite una gran visibilidad y capacidad de reacción”, insistiendo en que él circulaba a menos de 10 Km/h y que, al ser una calle residencial, la velocidad máxima de circulación de los vehículos en sentido correcto es de 20 Km/h. Por lo tanto, la sanción de 500 euros es totalmente desproporcionada. Pero debido a que se han consumido los plazos de reclamación tan solo le queda recurrir la sanción judicialmente a través de un Contencioso-Administrativo.

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4 respuestas a Sanción desproporcionada a un ciclista en Granada

  1. sebibike dijo:

    Vergûenza, cacería…

  2. luisa dijo:

    Si queries ser tratados como vehículo, comportaros como tal. No queráis tener todos los derechos y ningún deber. Si no se puede, no se puede. Y no porque seáis un vehículo pequeño que cabe por todas partes, tenéis más derechos que otro vehículo, poniendo en peligro tanto a vosotros como a los demás.

  3. Azud dijo:

    A mi la sanción me parece correcta: la circulación de vehículos el dirección prohibida debe ser sancionada con rigor y ejemplaridad, para evitarmar los los ejemplos que acarrearía la impunidad. Además, no se trata de un niño en su triciclo o bicicleta infantil, sino de un adulto en bicicleta que se comporta de un modo incívico, como un verdadero GAMBERRO.

  4. Hola:
    Para no llevar a confusión. Explicitamos nuestra denuncia:
    En ningún caso queremos quitar la responsabilidad el ciclista como conductor de un vehículo, por lo tanto, es lógico que se le sancione. Lo que denunciamos es lo siguiente:
    1. La cantidad de la sanción. A nuestro juicio desproporcionada (500 euros), pues el riesgo no ha sido de la máxima magnitud.
    2. Que la calle no ha sido ejecutada según indica la señal de calle residencial.
    3. Que en calles donde el límite de velocidad máximo es reducido (menos de 20 Km/h) y existe espacio suficiente, podría permitirse la circulación en ambos sentidos.

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