Indemnizaciones en caso de accidentes ciclistas

Si el ciclista o la bicicleta sufre daños por causas ajenas (por otro vehículo, peatón o animal —identificado su dueño— o por defecto de mantenimiento de la vía pública) se tiene derecho a su reparación e indemnización:

  • Si el accidente se ha ocasionado por un defecto de mantenimiento de la vía pública se pondrá una reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida a la administración pública correspondiente, si se desestima la solicitud de indemnización se podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Si la causa del accidente recae en otro (conductor de vehículo, peatón o dueño de animal) y solo se han sufrido daños materiales, el ciclista tendrá que presentar una demanda civil ante el juzgado. Si el ciclista sufre daños personales – lesiones –, lo más habitual es presentar una denuncia penal (para ello se dispone de un plazo de seis meses contando desde la fecha del accidente) y si esta fuera archivada porque consideran que los hechos no constituyen delito, se tiene un año más de plazo para interponer la reclamación por la vía civil. Se realizarán las demandas correspondientes independientemente de que se trate de alcanzar un acuerdo previo entre las partes (sea a través de los seguros o sin ellos).

En ambos casos habrá que aportar todos los documentos y medios de prueba que acrediten los daños alegados. Los tres tipos de denuncias suponen un coste económico: el de asistencia jurídica y el de tasas judiciales, en su caso (consultar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses).

Necesitamos todos los documentos que justifiquen los daños materiales y su coste para hacer una reclamación a la parte contraria con el objetivo de obtener una indemnización. Si la parte contraria tiene una compañía aseguradora le tendremos que presentar la reclamación por escrito y esta tendrá que peritar la bicicleta antes de que iniciemos su reparación. Si queremos que la indemnización sea lo más ajustada posible al valor de todos los materiales dañados (bicicleta, accesorios u otros objetos personales) conviene conservar sus respectivas facturas.

También, para obtener una indemnización por las lesiones, debemos conservar todos los informes médicos, los partes de baja y de alta de la incapacidad temporal y, en definitiva, todos los gastos en los que hayamos incurrido por culpa de las lesiones derivadas del accidente. Si la parte contraria tiene una compañía aseguradora tendremos que enviarle estos documentos.

El Consorcio de Compensación de Seguros (entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad), entre otras funciones, actúa como fondo de garantía cuando se dan determinadas circunstancias: falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc. Es decir, será quien asuma la indemnización si no se puede identificar al causante, etc.

© Todos los derechos revervados Jordi Tatay y Rafa Roman. Granada, 2014

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