El 16 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) de la ciudad Granada (disponible pinchando AQUÍ), siendo el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones durante 30 días, desde el 1 de junio de 2020.
La Asociación para la movilidad personal y ecológica de Granada (AMPEG), Biciescuela Granada, Ecologistas en Acción, Enbicielectrica.com y Salvemos la Vega – VegaEduca hemos elaborado y presentado trece alegaciones para la mejora de dicha Ordenanza. Estas alegaciones pueden descargarse por completo pinchando AQUÍ. Se trata de las siguientes sugerencias:
- Establecer el límite genérico de velocidad máxima en 30 Km/h en zona urbana (pág.2).
- Reconvertir las aceras bici en zonas peatonales (pág.3).
- Obligar a los vehículos motorizados a ocupar por completo el carril contiguo o contrario para adelantar a una bicicleta o un VMP, así como obligar a bicicletas y VMP a ocupar el centro del carril contiguo o contrario para adelantar a un vehículo motorizado (pág.4).
- Dejar explícito que los conductores de bicicletas y VMP podrán usar el carril que precisen al circular por una rotonda de más de un carril (pág.5).
- Permitir a bicicletas y VMP el uso de las zonas avanzadas de espera destinadas a motocicletas (pág.6).
- Eliminar la excepción que permite la posibilidad de instalar aparcamientos para bicicletas y VMP en aceras y zonas peatonales (pág.6).
- Permitir que bicicletas y VMP de uso privado sean amarradas a los postes de elementos de señalización y regulación de tráfico (pág.7).
- Prohibir que bicicletas y VMP de alquiler de uso compartido aparquen en aceras y zonas peatonales (pág.8).
- Permitir también durante el horario nocturno el transporte de menores de hasta siete años y de carga en remolques y semirremolques (pág.8).
- Eliminar la exigencia a los conductores de bicicletas de pedaleo asistido y de VMP a tener documentación acreditativa sobre la homologación de su vehículo (pág.9).
- Equiparar los VMP a las bicicletas en lo que respecta al uso del casco (pág.12).
- Definir a los VMP tal y como se haga definitivamente para todo el ámbito estatal en la modificación del Reglamento General de Vehículos que se encuentra actualmente en fase tramitación (pág.12).
- Establecer un procedimiento para que la policía local determine la clasificación de los VMP en función de su velocidad de circulación (pág.13).
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