Alegaciones a la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y VMP de la ciudad de Granada

El 16 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de circulación de peatones, bicicletas y vehículos de movilidad personal (VMP) de la ciudad Granada (disponible pinchando AQUÍ), siendo el plazo de exposición pública y presentación de alegaciones durante 30 días, desde el 1 de junio de 2020.

La Asociación para la movilidad personal y ecológica de Granada (AMPEG), Biciescuela Granada, Ecologistas en Acción, Enbicielectrica.com y Salvemos la Vega – VegaEduca hemos elaborado y presentado trece alegaciones para la mejora de dicha Ordenanza. Estas alegaciones pueden descargarse por completo pinchando AQUÍ. Se trata de las siguientes sugerencias:

  1. Establecer el límite genérico de velocidad máxima en 30 Km/h en zona urbana (pág.2).
  2. Reconvertir las aceras bici en zonas peatonales (pág.3).
  3. Obligar a los vehículos motorizados a ocupar por completo el carril contiguo o contrario para adelantar a una bicicleta o un VMP, así como obligar a bicicletas y VMP a ocupar el centro del carril contiguo o contrario para adelantar a un vehículo motorizado (pág.4).
  4. Dejar explícito que los conductores de bicicletas y VMP podrán usar el carril que precisen al circular por una rotonda de más de un carril (pág.5).
  5. Permitir a bicicletas y VMP el uso de las zonas avanzadas de espera destinadas a motocicletas (pág.6).
  6. Eliminar la excepción que permite la posibilidad de instalar aparcamientos para bicicletas y VMP en aceras y zonas peatonales (pág.6).
  7. Permitir que bicicletas y VMP de uso privado sean amarradas a los postes de elementos de señalización y regulación de tráfico (pág.7).
  8. Prohibir que bicicletas y VMP de alquiler de uso compartido aparquen en aceras y zonas peatonales (pág.8).
  9. Permitir también durante el horario nocturno el transporte de menores de hasta siete años y de carga en remolques y semirremolques (pág.8).
  10. Eliminar la exigencia a los conductores de bicicletas de pedaleo asistido y de VMP a tener documentación acreditativa sobre la homologación de su vehículo (pág.9).
  11. Equiparar los VMP a las bicicletas en lo que respecta al uso del casco (pág.12).
  12. Definir a los VMP tal y como se haga definitivamente para todo el ámbito estatal en la modificación del Reglamento General de Vehículos que se encuentra actualmente en fase tramitación (pág.12).
  13. Establecer un procedimiento para que la policía local determine la clasificación de los VMP en función de su velocidad de circulación (pág.13).
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